martes, 19 de junio de 2012

"Cinco (medias) verdades incómodas sobre la Ley Sinde"

Esta semana se ha presentado el primer caso de webs de enlaces sobre la mesa de la Sección Segunda de la Comisión Sinde-Wert. Como suele ocurrir han aparecido varios artículos sobre lo dañina que resulta esta norma para la libertad en Internet, sobre cómo raya la legalidad y sobre cómo ha resultado tener un funcionamiento mucho más perjudicial (para todo aquel que no gane millones de euros) de lo que se esperaba. También han surgido otros artículos (incluida una entrevista a la madre de la criatura) a favor de la norma que resultan mucho más entretenidos de leer. Entre ellos destaco la opinión publicada en el diario ABC titulada "Cinco verdades incómodas sobre la Ley Sinde" y firmada por un tal Jesús García. Generalmente estos artículos suelen estar cargados de medias verdades, a fin de cuentas son artículos de opinión y se da por sentado que el autor barrerá para casa.

A continuación voy a tratar de rellenar los huecos (¡con enlaces y todo!) que el periodista se dejó en el tintero y que convierten sus "cinco verdades incómodas" en "cinco medias verdades irrelevantes".

(Voy a citar sólo la cabecera de cada verdad, para leer el texto completo id al artículo original)

“1.-Ya existe una alternativa legal.”
Lo que no dice el redactor de ABC (y sí dice alguien en los comentarios) es que Netflix, el modelo de streaming de pago por excelencia, no ha entrado en España porque los costes que tendría que pagar en concepto de derechos de autor triplican los de otros países. Como tampoco menciona la enorme cantidad de dinero que Spotify ha de pagar a las discográficas (que no a los autores) y que les impide crecer a un ritmo acorde con la oferta y la demanda. En un modelo de negocio y distribución que les es totalmente ajeno las majors sólo tienen la “responsabilidad” de poner la mano para recoger la pasta.

Tampoco cuenta cómo las entidades de gestión y sus prácticas monopolísticas le han puesto una soga al cuello a las alternativas independientes que han intentado hacerse un hueco en el mundillo.

En definitiva, habla de ‘alternativas legales’ pero no menciona que es la propia industria la que no para de meter palos en las ruedas de esas mismas alternativas.

Lo más importante es que esas alternativas que enumera son INSIGNIFICANTES comparadas con las que podría haber a día de hoy si las multinacionales del entretenimiento hubiesen aceptado de una vez por todas el destino que les espera.

Curiosamente también se olvida de contar cómo las grandes editoriales se empeñan en justificar, con argumentos que rozan la demencia, el insultante precio que ponen a los libros electrónicos mientras, como él bien apunta, existen otros (que tienen un éxito arrollador, no hay más que ver los más vendidos de Amazon) al precio de 1 o 2 €. 

“2.- El primer referente legal.”
La “ausencia de referentes legales” a la que hace referencia es rotundamente falsa. Lo que ocurre es que los jueces, que a fin de cuentas son los encargados de hacer cumplir la ley, no han considerado piratería lo que la industria quería que considerasen piratería. La LPI es bastante clara cuando habla de comunicación pública, distribución pública y ánimo de lucro, y en los pocos lugares en los que deja espacio para la interpretación los jueces han decidido dar la razón a los demandados.

Tiene gracia que el columnista mencione la lista 301 ya que se trata de un informe que elabora el lobby estadounidense de la propiedad intelectual (una parte para nada interesada, qué va) para su gobierno. España fue incluida en esta lista en mitad del proceso judicial contra Pablo Soto. Unos cables de Wikileaks demostraron que la inclusión de España en dicha lista ocurrió debido a presiones por parte de Promusicae (la versión cañí de la RIAA); la finalidad de estas presiones era, evidentemente, que la lista 301 “sensibilizase” a los jueces y ayudase a las discográficas a ganar el juicio contra Soto, quien fue absuelto en 2011.

No vale la pena contestar al resto del párrafo puesto que es la clásica opinión de aquellos para los que la única cultura que existe es la que se obtiene pasando por caja. 

"3.-La ley Sinde no es inútil."
A veces el espacio para artículos de opinión que dejan los medios es bastante limitado, así que es posible que en este punto, tras mencionar a David Bravo, el autor se quedase sin líneas para explicar a qué se refería el abogado cuando dijo que la Ley «es más peligrosa de lo que parecía».

Como ha explicado David en su twitter, no se refería a que la Ley Sinde fuera peligrosa porque frenase las descargas (¡juas!), sino a que resulta peligrosa para la libertad en la red ¿Por qué? Muy sencillo, porque el proceso que han usado para atacar a la primera web "denunciada" (a continuación las comillas se aclaran solas) es el siguiente:

Tenemos a un usuario A, que a través de la web de enlaces B, publica un enlace a la obra X alojada en los servidores de Y.

Antaño, los que ahora aplauden con las orejas la Ley Sinde-Wert, fueron a por A primero y a por B después, dando los jueces la razón a usuarios y webmasters en lugar de a los denunciantes. Ahora, lo que ha hecho la Sección Segunda de la Comisión Sinde, es ir a por Y, considerando a B como un mero intermediario entre A e Y al que se le obliga a retirar los enlaces que apunten a X, y no sólo los presentes, si no también los futuros, forever and ever.

¿Dónde está el truco? Que, sin ser el destinatario final de la denuncia, al webmaster de B se le obliga a revisar todos los enlaces que se publiquen en su web bajo multa de hasta 600.000€. Esto es un despropósito descomunal ya que deja al propietario de B con una situación de indefensión legal absoluta (al no ser el verdadero denunciado) y con la tarea imposible de supervisar uno por uno los enlaces que los usuarios publiquen en su web. 

Una directiva de la CE prohíbe expresamente que se pueda obligar a los intermediarios (telefónicas o, en este caso, webs de enlaces) a supervisar los datos transmitidos a través de ellos. Veremos cómo acaba esto.
 
"4.-Contra el canon y la SGAE vivíamos mejor."
Aquí se va tanto por la tangente que cuesta seguirle. Sólo diré, para evitarle confusiones al lector, que, como explica Javier de la Cueva, la compensación por copia privada o canon no es/era una “multa por piratear”, sino un gravamen para compensar a los titulares de los derechos de autor por los perjuicios que pudiera ocasionarles el ejercicio del derecho a la copia privada

Cualquier actividad que devengase canon como, por ejemplo, compartir archivos entre dos discos duros (gravados con canon), está acogida por el derecho a copia privada, es una cuestión de sentido común. El canon a los equipos informáticos fue abolido porque su aplicación indiscriminada era ilegal, no porque la copia privada estuviera en tela de juicio; el derecho a copia privada no se ha modificado, sigue estando vigente. Básicamente el articulista está llamando piratería al ejercicio un derecho; la piratería es ilegal, si algo legal, como lo es la copia privada, no puede ser piratería. 

Aclaraciones aparte, cualquiera con dos dedos de frente habrá advertido que el párrafo entero es demagogia de la güena. Siempre se erigen como ángeles de la guarda de los autores los más emperrados en perpetuar un modelo creado para explotarlos; inventan hombres de paja contra los que disparar sus argumentos, a ver si cae algún incauto.

Les deseo suerte con eso porque los 'discursos bonitos' suelen calar bastante hondo cuando se le ven las orejas al lobby.

"5- (...) En resumidas cuentas, se impone reiniciarnos todos mentalmente. Aceptemos algunas verdades incómodas y demos al control+alt+del. Así tal vez podamos empezar a entendernos..."
La cuestión es que a estas alturas ya no hay debate posible, lo que hay es una realidad. La realidad es que el modelo de negocio de una industria moribunda choca con el contexto social y con las prácticas de consumo de la ciudadanía. La realidad es que existen nuevas formas de crear y transmitir cultura e información para las que los intermediarios analógicos son un lastre. La realidad es que una generación entera ha nacido con Google y el P2P en sus casas; conoce el discman de oídas y en lugar de DVD tiene un disco duro multimedia en el salón. La realidad es que esta tendencia no se va a revertir si no que se va a disparar…

“Reiniciar" un ordenador suele ser necesario cuando hemos actualizado algo, cuando queremos deshacernos de aquellos componentes obsoletos que no hacen más que ralentizar la máquina. Desde luego en eso estoy de acuerdo con el redactor de ABC, reiniciemos todo para deshacernos de lo que se ha quedado obsoleto.

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